Omitir u ocultar el botón de rechazo en un banner de cookies no está permitido por el reglamento desde hace tiempo. La entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en mayo de 2018 lo deja claro: Los visitantes de las páginas web deben tener la opción de aceptar el uso de cookies o rechazarlas desde el banner de cookies, que se muestra automáticamente cuando se accede a la página.
Sin embargo, no todas las empresas cumplen esta norma. Es por esto por lo que cada vez hay más procedimientos legales abiertos de y multas al respecto. Un ejemplo de una de estas penalizaciones recientes es la de la autoridad francesa de protección de datos CNIL que multó a Google y google.fr con 150 millones de euros y a Facebook con 60 millones de euros por exigir a los usuarios del sitio web que hicieran clic varias veces antes de poder rechazar las cookies.