Las condiciones que se aplican a nuestros servicios y contratos. Aplicables a clientes empresariales conforme al artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Los acuerdos contractuales entre el "Proveedor" y el «Cliente» únicamente entraran en vigor en el momento en que el «Cliente» solicite el servicio por parte del «Proveedor» y se firme el contrato de prestación de servicios.
Una vez el «Cliente» haya reenviado y aceptado el presupuesto de la oferta realizada por el "Proveedor", el "Proveedor" enviará la confirmación de pedido por email, fax o por escrito. La celebración del contrato no será efectiva sin previa confirmación del pedido por parte del «Proveedor».
En el caso de que el "Proveedor" no pudiera cumplir con un plazo de entrega o prestación de servicios, informará lo antes posible al «Cliente» de la duración estimada de la demora y las razones del retraso en la fecha de entrega.
Esta cláusula se aplica en especial si el «Cliente» no cumple con su obligación de cooperar. En este caso las «Partes» acordarán de forma amistosa una nueva fecha de entrega de proyecto.
El "Proveedor" se encargará de suministrar el software del cual es objeto el presente contrato según las especificaciones del producto indicado en su documentación.
La descripción del producto es pertinente en lo referente a las propiedades y funcionamiento del software. El "Proveedor" no se hace responsable de funciones adicionales añadidas al producto.
En particular, el «Cliente» no obtendrá funciones adicionales del software derivadas de la publicidad del "Proveedor", a menos que el "Proveedor" haya confirmado expresamente por escrito las propiedades y condiciones más amplias.
Las garantías requieren la confirmación escrita de la directiva del "Proveedor". A no ser que se haya estipulado lo contrario en el contrato, el software será entregado al «Cliente» en la versión más actual. A discreción del "Proveedor", el software objeto del contrato se entregará al «Cliente» en formato físico (DVD u otros medios de almacenamiento) o en forma de descarga electrónica.
En caso de entrega física de los programas de software, la fecha y hora de entrega a los servicios de mensajería constará como plazo de entrega dentro de la fecha límite de prestación de servicios.
En caso de haber acordado la entrega en forma de descarga electrónica, la fecha y hora a las que el software esté disponible para descarga constarán como plazo de entrega dentro de la fecha límite de prestación de servicios.
Todos los derechos de autor y propiedad intelectual del software objeto del contrato son propiedad de "Proveedor" o de la tercera parte proveedora del servicio.
El párrafo anterior se aplica también a otros programas de software, bienes, resultados de servicios y datos entregados al «Cliente» como parte de la negociación y ejecución del contrato, esto incluye la ejecución y mantenimiento posteriores.
El «Cliente» solo tiene garantizado el derecho de uso del software y otros programas de terceros que sean necesarios para su uso.
El «Cliente» solo podrá usar el software en la medida en la que esté especificada en el contrato.
Para derechos más extensivos, particularmente el derecho de divulgación, incluyendo el préstamo, traducción, procesamiento, reproducción y hacerlo accesible públicamente permanecen exclusivos del "Proveedor" o de su proveedor.
Otros detalles se rigen por el contrato de TI. El «Cliente» debe poseer los derechos de uso necesarios, en particular para todas las personas que utilicen, directa o indirectamente, el software objeto del contrato.
Los socios comerciales del «Cliente» podrán utilizar el software objeto del contrato solo con permisos de visualización y en colaboración con el «Cliente».
En caso de haber acordado la entrega en forma de descarga electrónica, la fecha y hora en las que el software esté disponible para descarga constarán como plazo de entrega dentro de la fecha límite de prestación de servicios.
Los derechos de uso del «Cliente» están restringidos al software cubierto por el contrato y si es adecuado para las operaciones del «Cliente».
El «Cliente» puede necesitar almacenar datos por lo cual tendrá que generar las copias de seguridad estipuladas por contrato. Una copia de seguridad portátil tendrá que estar señalizada como tal y llevar el aviso de copyright. El «Cliente» no debe modificar o quitar los avisos de copyright del "Proveedor" o terceras partes.
Nota: El aviso de copyright debe estar indicado en algún lugar de la información o impreso y pegado a los dispositivos de almacenamiento de datos físicos. En términos sencillos: cualquiera que quiera proteger sus derechos de autor tiene que indicar su aviso de copyright en los medios suministrados.
El «Cliente» es responsable de posibles fallos de funcionamiento en el software objeto del contrato y las comunicaciones con otros programas que se deban a modificaciones o adiciones realizadas por el «Cliente».
El "Proveedor" hace saber al «Cliente» que extensiones o modificaciones del software objeto del contrato, aunque sean mínimas, pueden conducir a fallos físicos o de funcionamiento del software.
Fallos o averías de este tipo también pueden surgir si las modificaciones o extensiones no son compatibles con las versiones más actuales del software.
La garantía del "Proveedor" no incluye la reparación de los fallos causados por extensiones o modificaciones del software objeto del contrato.
La garantía de mantenimiento del "Proveedor" tampoco incluye los servicios derivados de la reparación del software objeto del contrato si se le han añadido extensiones o modificaciones.
El uso del software contratado que exceda lo estipulado en las cláusulas del contrato deberá ser notificado al "Proveedor" por escrito. El uso que exceda al estipulado por contrato requerirá un contrato por separado con el "Proveedor" en el cual se definirá el nuevo ámbito de uso. Cualquier uso que supere el alcance acordado contractualmente constituye un acto de incumplimiento del contrato a no ser que se cree un contrato para el nuevo alcance de la utilización.
Las provisiones anteriores también se aplican en caso de préstamo del software o uso temporal (alquiler de software, etc.)
El "Proveedor" tiene derecho a comprobar el uso del software objeto del contrato mediante medición. (Normalmente una vez al año).
El uso se mide mediante herramientas de medición proporcionadas por el "Proveedor" o terceros.
El "Proveedor" puede realizar mediciones a distancia, si hay negativa a declarar el uso, si el «Cliente» no proporciona información significativa o existan pruebas objetivas de que el «Cliente» ha infringido la ley.
El «Cliente» cooperará de manera razonable con el "Proveedor" para la realización de las mediciones, permitiendo al "Proveedor" el acceso a sus sistemas tanto en el caso de mediciones remotas como en el caso de mediciones en las instalaciones del «Cliente». El "Proveedor" dará aviso razonable para la medición en las instalaciones del «Cliente».
Se tendrán en cuenta y se protegerán de manera razonable los intereses de confidencialidad del «Cliente» y la protección de sus operaciones comerciales. Los costes razonables de medición por parte del "Proveedor" correrán a cargo del «Cliente» si los resultados de la medición demuestran que el software no se ha utilizado según lo estipulado en el contrato.
Si durante la medición se detecta que el uso del software por parte del «Cliente» excede de lo acordado en el contrato, será necesario celebrar un contrato con el "Proveedor" relativo al nuevo uso.
Otros derechos del "Proveedor", tales como daños y perjuicios y la reclamación de intereses de demora en virtud del período, durante el cual el software fue utilizado fuera de contrato no se verán afectados.
El "Proveedor" tiene todos los derechos del software objeto del contrato, en particular en lo referido a los servicios y el mantenimiento y soporte hasta que todas las reclamaciones surgidas a raíz del contrato de mantenimiento hayan sido satisfechas.
El «Cliente» deberá ponerse en contacto con el "Proveedor" lo antes posible si un tercero tuviera acceso a los productos protegidos con derecho de copyright y hacer saber los derechos del "Proveedor" y otros proveedores.
El "Proveedor" se reserva el derecho de aumentar las tarifas acordadas siempre dando un aviso de 2 meses de antelación al «Cliente» a partir del 01.01 de cualquier año de forma escrita.
Será de aplicación el Convenio colectivo relativo a "Servicios en Tecnologías de la Información" cuyas tarifas se irán actualizando conforme a los aumentos o variaciones que en las mismas puedan irse publicando en España.
Al finalizar el derecho de uso (por ejemplo, por desistimiento, vencimiento del contrato, notificación de rescisión) el «Cliente» estará obligado a cesar el uso del software objeto del contrato y la información confidencial sin demora.
Con un plazo de un máximo de un mes, el «Cliente» destruirá todas las copias en cualquier formato del software objeto del contrato o, a petición del "Proveedor" entregará todas las copias del software objeto del contrato, salvo que su conservación a un plazo relativamente largo esté prevista por la ley; en este caso, el software deberá ser devuelto o destruido al término de dicho plazo.
El «Cliente» deberá proporcionar al "Proveedor" una confirmación por escrito de que ha cumplido con las obligaciones anteriores.
El «Cliente» debe facilitar la operación del "Proveedor" para realizar sus servicios y abstenerse de acciones que la puedan dificultar.
El «Cliente» debe poner a disposición del "Proveedor" toda la documentación solicitada para la realización de los servicios contratados. En caso de que el «Cliente» no tuviera la información, requisitos solicitados, tenga datos incompletos, ambiguos o no factibles, deberá informar al "Proveedor" en la menor brevedad posible.
El "Cliente" deberá poner a disposición del proveedor la información y documentación necesarias para la ejecución del respectivo contrato en el plazo de 5 (cinco) días hábiles y prestar la asistencia requerida y/o prestar la cooperación necesaria para que codafish pueda realizar los servicios acordados.
Si se produce un retraso por parte del «Cliente» en la prestación de la asistencia requerida, codafish no será responsable de dicho retraso.
Si codafish y el cliente acuerdan un contrato de Servicios, el «Cliente» debe aceptar los servicios realizados dentro de los 5 (cinco) días hábiles desde su recepción.
El «Cliente» designará una persona de contacto para la comunicación con el "Proveedor" proporcionando un correo electrónico y teléfono de contacto. La disponibilidad de los medios de contacto facilitados deberá ser garantizada en todo momento.
La persona de contacto designada por el «Cliente» tendrá la capacidad de tomar las decisiones en nombre del «Cliente» o comunicar las decisiones en la menor brevedad posible.
Si los datos no están protegidos en virtud de un acuerdo expreso en el contrato del "Proveedor", se aplicará lo siguiente:
El «Cliente» se encargará de sus propios sistemas de almacenamiento para sus datos, materiales y programas de software.
Para los trabajos a realizar para el «Cliente» (incluida la subsanación de averías y fallos) u otros servicios por parte del "Proveedor", se deberá comprobar en cada caso si la protección de datos está en vigor; en caso contrario, deberá implementar dicha protección, antes del inicio de las actividades por parte del "Proveedor".
Es responsabilidad del «Cliente» comprobar la protección de datos, en particular comprobar si se ha aplicado con éxito y en su totalidad.
Asimismo, el «Cliente» tomará las precauciones razonables por si se diera la situación de que los productos objeto del contrato no funcionaran correctamente del todo o en parte (por ejemplo, mediante la protección de los datos, el diagnóstico de averías, la comprobación periódica de los resultados).
El «Cliente» debe avisar en caso de posibles pérdidas de datos por no estar protegidos con las medidas mínimas (ej. copias de seguridad, servidor adicional). En caso de no ser advertidos por el «Cliente», todo empleado del "Proveedor" da por entendido que los datos están protegidos por el «Cliente».
En caso de pérdida de datos o software durante el periodo de garantía, el "Proveedor" asistirá al «Cliente» para recuperar los datos.
Los gastos incurridos por este servicio se facturarán de forma adicional al «Cliente».
El «Cliente» está sujeto a un deber de inspección y notificación con respecto a todas las entregas y servicios del "Proveedor".
Si el «Cliente» no cumple con las inspecciones y notificaciones pertinentes, los productos se considerarán libres de defectos en el momento de la entrega, en la medida en que el defecto alegado posteriormente hubiera sido o hubiera podido ser identificado, de haberse realizado la inspección.
El «Cliente» notificará al "Proveedor" lo antes posible de cualquier defecto o mal funcionamiento aparente. El "Proveedor" dará soporte a la incidencia en la mayor brevedad posible, dentro de un periodo de tiempo razonable.
La notificación de fallos o incidencias debe incluir una explicación en el texto del fallo encontrado, así como toda la información posible que se pueda aportar para el análisis del fallo y/o mal funcionamiento del programa.
Retrasos sobrevenidos debido a la omisión o definición incompleta de los fallos o mal funcionamiento del programa no se consideran responsabilidad del "Proveedor" a la hora de solucionar dichos fallos o mal funcionamiento del programa de software.
El "Proveedor" ofrecerá al «Cliente» una garantía sustituyendo el producto defectuoso por una versión nueva o subsanando el error del producto facilitado.
El "Proveedor" también podrá solucionar el fallo mostrándole al «Cliente» medidas razonables para prevenir el defecto.
El "Proveedor" también podrá eliminar temporalmente el fallo mediante la creación de una solución provisional (técnica u organizativa) que permita al «Cliente» seguir utilizando el software de conformidad con el contrato; en este caso, la eliminación definitiva del defecto tendrá lugar con la siguiente actualización del Software.
En caso de fallos por parte del «Proveedor» probados, el "Proveedor" ofrece la garantía de funcionalidad, proporcionando al «Cliente» la posibilidad de utilizar los productos objeto del contrato sin defectos, o a su discreción, productos similares o modificados de igual valor.
El «Cliente» aceptará el nuevo estatus de software que incluye las funciones contempladas en el contrato y siempre y cuando la aceptación del nuevo producto sea razonable.
El plazo para reclamaciones de garantía es de un año y comienza con la entrega de los productos contractuales o su aceptación. Esto también se aplica a las reclamaciones derivadas de la retirada y la reducción de precios. El plazo para reclamaciones de garantía no se aplica en caso de dolo o negligencia grave por parte del "Proveedor", ocultación fraudulenta de un fallo o daños personales.
Esto se aplicará también a las reclamaciones derivadas de desistimiento y reducción del precio.
El plazo de prescripción no se reducirá en caso de dolo o negligencia grave por parte del "Proveedor", de ocultación fraudulenta de un defecto o de daños personales.
El plazo de prescripción de defectos en prestaciones suplementarias, las elusiones o los nuevos servicios será igualmente de un año.
Sin embargo, si el "Proveedor" con el consentimiento del «Cliente», revela la presencia de un defecto o proporciona una prestación suplementaria, el plazo de prescripción se retrasará hasta que el "Proveedor" haya notificado al «Cliente» el resultado de su prueba o declare finalizada la prestación cumplimiento suplementario o se niegue a proporcionar el cumplimiento suplementario.
Los servicios realizados por el "Proveedor" para solucionar incidencias que no formen parte de los servicios previamente contratados tendrán derecho a remuneración económica.
Se tendrán en cuenta las tarifas aprobadas por contrato para calcular el coste de los servicios.
Esto se aplica en particular en caso de que los fallos no estén atribuidos a los servicios del "Proveedor" o si los fallos se deben a un uso inadecuado no acorde con las directrices de uso del programa de software.
Los costes adicionales de subsanación de defectos en que incurra el "Proveedor" debido al hecho de que el «Cliente» no cumpla sus deberes de cooperación, utilice los productos objeto del contrato de forma inadecuada o no haya utilizado los servicios recomendados por el "Proveedor" deben ser remunerados.
El "Proveedor" acepta la responsabilidad ilimitada por dolo y por reclamaciones derivadas de la legislación obligatoria sobre responsabilidad por productos defectuosos, así como por daños a la vida, la integridad física o la salud.
Por lo demás, la responsabilidad por indemnización de daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles está restringida.
El "Proveedor" acepta la responsabilidad por negligencia leve sólo si esto significa un incumplimiento más que meramente insignificante de un deber esencial del contrato.
Un deber esencial para el contrato es una obligación cuyo cumplimiento es primordial en primer lugar para la correcta ejecución del contrato, en cuyo cumplimiento el «Cliente» confía y puede confiar habitualmente.
La responsabilidad del "Proveedor" por negligencia leve, independientemente del fundamento jurídico, se limita a el importe de un máximo del 50% del valor del pedido/remuneración anual en el contrato en cuestión, en el que se produzca el siniestro.
En caso de negligencia grave, este límite máximo de responsabilidad se duplica hasta un máximo del valor total del pedido/remuneración anual del contrato en cuestión en el año en que se produjo el siniestro.
El "Proveedor" y el «Cliente» tratarán toda la información confidencial estrictamente tomando las siguientes medidas:
El "Proveedor" y el «Cliente» no tienen acuerdo de confidencialidad cuando:
Sin embargo, tales comunicaciones (i) se limitarán a los extremos imprescindibles para cumplir las referidas obligaciones, (ii) deberán haber sido previamente notificadas a la «Parte» emisora, y (iii) las «Partes» habrán debido consensuar previamente el contenido de la revelación.
El lugar de prestación de todos los servicios por parte del "Proveedor" es su domicilio social, salvo que la prestación deba tener lugar en otro lugar en virtud del contenido acordado de los servicios. El domicilio social del "Proveedor" se acuerda como jurisdicción competente.
En concreto, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo; la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa autonómica vigente en el lugar de prestación del servicio, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación. En caso de que partes del contrato fueran contrarias a derecho, las demás partes se integran y quedan vigentes.
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